El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), máximo órgano electoral, señala que, a fin de resolver el precitado recurso impugnatorio, se le requiere, en su condición de autoridad que preside el Concejo Provincial de Trujillo, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente oficio, eleve el expediente de apelación el cual debe contener, esencialmente, los originales o copias certificadas (legibles) de los siguientes documentos:
- La solicitud de suspensión presentada por Rafael Alexander Vera Alvites en contra del alcalde provincial.
- Escrito de descargos del alcalde presentado al concejo municipal.
- Cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria 14 de setiembre de2023, dirigida a cada miembro del concejo municipal, así como al solicitante de la suspensión.
- Acta de la citada sesión extraordinaria, debidamente suscrita por los regidores asistentes a dicha sesión, así como el acuerdo de concejo correspondiente.
- Cargos de la notificación del acuerdo de concejo, dirigida a dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal, así como al solicitante de la suspensión.
- Todo documento que se haya empleado para la emisión del pronunciamiento del concejo municipal.
En caso de incumplir con el presente requerimiento, dentro del plazo concedido, se pondrá en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines que corresponda.