Congreso de la República oficializa ley, por insistencia, que fija parámetros para el cese del Comandante General de la Policía Nacional y para las funciones de Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri) de dicha institución.
Los artículos 8 y 18 de la Ley 31570, indica que el comandante general de la Policía es designado entre los tres oficiales generales de armas en situación de actividad en el grado de teniente general, “en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del comandante general, por un período de dos años en el cargo”, según indica la publicación, de hoy viernes 9 de setiembre, en las Norma Legales del Diario Oficial El Peruano.
Además, el alto mando policial podrá ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por los motivos de: muerte, solicitud de pase a retiro del Comandante General, incapacidad física permanente, por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional, por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial o por incurrir en la comisión de delito flagrante.
Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri) – artículo 18
El artículo indica que el personal de la Dirincri “no podrá ser empleado en labores que no sean propias de sus funciones, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional”.


