El Ejecutivo dispuso un plazo de 30 días para que los trabajadores del sector privado que no cuenten con el esquema completo de vacunación, puedan seguir laborando de manera presencial, según la Resolución Ministerial Nº1302-2021/MINSA.

Esta norma incluye sólo a los que realicen actividades que no sean compatibles con la modalidad remota y su labor se encuentre calificado como de  “Riego bajo de exposición”. Además, se deberá trabajar en espacios abiertos.

Durante dicho plazo, se mantienen vigentes las exigencias para vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la covid-19.

Los empleadores deberán comunicar a sus trabajadores que, de no haberse vacunado venciendo el plazo dispuesto por el Gobierno, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que dice:

» En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes (…), salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.»