A partir del martes 9 de septiembre de 2025, entrará en vigencia la Resolución SBS N° 00890-2025, que, como principal medida, establece que el seguro de desgravamen solo será obligatorio para créditos hipotecarios, volviéndose optativo para los demás créditos de la banca personas y MYPE.
Ante ello, se viene afirmando que, en el caso de tomar un préstamo sin el seguro de desgravamen, los familiares del deudor deberán asumir la deuda si este fallece.
Pero ¿Qué tan cierta es esta afirmación?
Si una persona fallece y no ha tomado un seguro de desgravamen u otro seguro de vida que proteja el crédito, las entidades financieras podrían internar cobrar de distintas formas:
1. En primer lugar, si la persona estaba casada bajo el régimen de sociedad de gananciales (“bienes mancomunados”) y tomó la deuda ya estando casado, la entidad financiera podrá exigir el pago del dinero al cónyuge.
2. Ahora bien, si la persona no estuvo casada bajo la modalidad mencionada o tomó la deuda estando soltera, la institución financiera podría utilizar los bienes que el fallecido dejó como herencia a su familia para cobrarse la deuda, pero hasta el límite del valor de la herencia (no podrá sobrepasar la “masa hereditaria”).
3. En un tercer escenario, si no hay cónyuge ni hay herencia, la entidad financiera NO TENDRÁ FORMA DE COBRARSE LA DEUDA DEL FALLECIDO, ya que no podría ir contra los familiares ni el patrimonio personal de ellos. En este caso, “la deuda muere con el deudor”.
En conclusión, si bien hay escenarios donde el familiar podría asumir la obligación de pagar la deuda de un fallecido, no se aplica en todos los casos, y no se podría tocar el patrimonio personal del familiar.
JORGE CARRILLO ACOSTA
Profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School