Semana Santa es una fecha esperada por muchas personas, entre fieles para conmemorar y reflexionar acerca de la muerte de Jesús, como también entre trabajadores que buscan un respiro en medio de su agitada rutina. Aprovechando estos días de feriado largo del 28 de marzo al domingo 31, gran cantidad de peruanos opta por viajar o descansar, sin embargo, algunos trabajadores realizan su jornada laboral con total normalidad, por lo que en muchos casos les corresponde pagos dobles o triples.

¿Qué dice la ley al respecto?

Tal como lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el jueves 28 y el viernes 29 de marzo – Jueves y Viernes Santo – se establecen como días feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.

Es así que, los trabajadores del sector privado bajo planilla que laboren el Jueves y Viernes Santo, previo acuerdo con el empleador y sin descanso sustitutorio, por ley les corresponde a un triple pago por cada día trabajado: uno por el día feriado y otro por el trabajo realizado con una sobretasa de 100 %.

“Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de 1,500 soles (50 soles diarios), de laborar los feriados 28 y 29 de marzo, y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: 50 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 100 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores del sector público, por temas de presupuesto  no es factible recompensar económicamente por el día feriado que se labore. Sin embargo, si es que se requiere infaltablemente la presencia del trabajador, el encargado deberá negociar los días libres correspondientes según los días feriados trabajados, es decir, si trabaja Jueves y Viernes Santo, significa que se deberá programar dos días libres en las próximas semanas con la remuneración ordinaria.