Si trabajas el 6 y 7 de abril, sin sustituir el descanso, tendrás derecho a percibir tres remuneraciones diarias por cada feriado laborado. En caso de que el empleador te otorgue un día de descanso en sustitución en cada feriado laborado, entonces ya no percibirás suma adicional alguna.
La labor realizada en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), una remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada. Cabe resaltar que, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.
| Por trabajar el 6 o 7 de abril, corresponde:
| Una remuneración por el feriado | 34,17
| Una remuneración por el trabajo realizado | 34,17
| Sobretasa del 100% | 34,17
| TOTAL | 102.50 SOLES POR CADA FERIADO LABORADO
Remuneración mensual:
1025 soles
Remuneración diaria:
1025/30 = 34,17 soles
* La remuneración varía de acuerdo a lo que percibe cada trabajador
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables, es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, cuya sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.



