El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 1582, en donde se modifica e implementa artículos de la Ley de Migraciones, para la expulsión de personas extranjeras en dos casos específicos.
Estas infracciones serán aplicadas a quienes ingresen al país sin control migratorio o realicen actividades que atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o seguridad ciudadana.
Este procedimiento excepcional, será desarrollada en una única audiencia, la cual puede ser virtual o presencial, que no puede exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención ejecutada por la Policía Nacional del Perú. En caso de comprobarse la infracción, Migraciones emitirá una resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata.
Cabe recalcar que el Decreto Legislativo facilita a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje y estos deben facilitar la verificación migratoria, y en caso de negarse, serán sancionados. También, faculta a la Superintendencia a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras irregulares. Los operadores de transportes marítimos, fluviales o lacustres internacionales, deben enviar la información del registro y control de tripulantes a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo.