El Congreso de la República oficializó la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la Ley N.º 32537, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La prórroga se mantendrá vigente hasta que se apruebe y reglamente la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE).
MINEM asumirá un rol clave en la formalización
La norma modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, estableciendo que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en coordinación con los gobiernos regionales y otras entidades competentes, deberá simplificar los procedimientos administrativos, brindar acompañamiento técnico a los operadores mineros y fortalecer las capacidades institucionales.
Supervisión ambiental y seguridad jurídica
El texto legal dispone una supervisión ambiental y social permanente de las actividades mineras en proceso de formalización.
El objetivo es garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental y una transición ordenada hacia el nuevo marco legal.
Censo nacional de la pequeña minería
Como parte de las nuevas medidas, se ordena la realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Esta tarea estará a cargo del INEI, en coordinación con el MINEM y el Ingemmet, con el fin de contar con información actualizada y precisa del sector.
Plazos para sincerar información y transferir expedientes
La ley obliga a los titulares inscritos en el Reinfo a sincerar su ubicación georreferenciada en un plazo máximo de 120 días calendario, a fin de verificar la localización exacta del yacimiento y del área de operación.
Asimismo, se ordena la transferencia del acervo documentario de los gobiernos regionales al MINEM —incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos e informes técnicos— en un plazo máximo de 60 días calendario.
Fiscalización laboral y régimen tributario
En el mismo plazo, la Sunafil deberá establecer disposiciones reglamentarias para verificar que los operadores inscritos cumplan con incorporar a sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.
De manera paralela, el Poder Ejecutivo deberá presentar al Congreso un proyecto de ley sobre el régimen excepcional de tributación para la pequeña minería y minería artesanal, también en un plazo de 60 días.
Mayor control sobre la comercialización del mineral
La norma también modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, reforzando el control sobre la distribución, transporte y comercialización de productos mineros.
Los compradores estarán obligados a verificar el origen del mineral, solicitando documentación y comprobando la autenticidad de la información registrada en los sistemas oficiales.
Entre los datos mínimos a verificar figuran el RUC, razón social, identidad y domicilio del vendedor, el Código Único de Concesión, la Autorización de Explotación y el Reinfo vigente, o su situación excepcional debidamente acreditada.


