En medio del debate político previo a las elecciones generales, la neutralidad electoral volvió al centro de la discusión pública. El gobernador de La Libertad, César Acuña, enfrentó nuevos cuestionamientos por presuntas infracciones a la ley, lo que encendió alertas en el jurado electoral y en la opinión ciudadana. El caso pone en relieve la delgada línea entre la función pública y la actividad proselitista en plena coyuntura electoral.
De acuerdo con especialistas, el gobernador recibió llamados de atención tras participar en actividades públicas que podrían considerarse proselitistas. En Huancayo, Acuña fue protagonista de un incidente cuando un ciudadano le lanzó un huevo, pero lo más relevante fue que su presencia en actos partidarios motivó un informe de fiscalización. Estas investigaciones buscan determinar si usó su cargo para favorecer a su agrupación política, Alianza para el Progreso.
¿Cuál es el procedimiento del jurado electoral ante estas infracciones?
El especialista José Naupari explicó que los informes pasan al jurado electoral especial, que decide si abre un procedimiento de infracción. Si se determina la falta, la resolución puede apelarse ante el pleno del JNE. En algunos casos, los expedientes se derivan a la Contraloría o al Ministerio Público para acciones adicionales.
¿Qué diferencia hay entre gobernadores y alcaldes en estas restricciones?
Los gobernadores deben dedicarse a tiempo completo a su cargo, lo que limita su margen para realizar actividades políticas. A diferencia de los alcaldes, la ley interpreta que su dedicación exclusiva les impide participar incluso en reuniones de fin de semana si estas se relacionan con fines partidarios. Este matiz hace más estricta la evaluación sobre las conductas de los gobernadores en comparación con otros funcionarios.
¿Qué plazos y restricciones enfrentan las autoridades que quieren postular en 2026?
La norma exige que gobernadores, alcaldes y ministros renuncien seis meses antes de los comicios si desean ser candidatos. En este proceso, el plazo clave es el 13 de octubre, fecha límite para dejar el cargo. Además, la Constitución establece que quienes tengan sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos no pueden postular, lo que ya afecta a varios políticos en carrera.
¿Qué pasará con sentenciados por corrupción y otros delitos?
Los casos de exautoridades con condenas por corrupción generan dudas jurídicas. Aunque algunos ya cumplieron sus penas, el Tribunal Constitucional ha emitido fallos que podrían mantener impedimentos permanentes. El debate ahora se centra en si estos criterios serán aplicados por el jurado electoral en las próximas elecciones generales, un punto que marcará la competencia política en 2026.


