La suspensión del alcalde provincial de Trujillo, Arturo Fernández, ha sido un procedimiento legal meticuloso. El regidor Luis Miguel González explicó que, en ausencia del burgomaestre, el primer regidor presidió la sesión.
Se siguieron todos los pasos necesarios para evitar nulidades, incluyendo la redacción y firma del acta. Esta medida se tomó en cumplimiento de la ley, la cual estipula que una autoridad con sentencia confirmada no puede ejercer un cargo público.
Inmediata Notificación y Derecho a Apelar
Tras la suspensión, Fernández fue notificado de inmediato, teniendo el derecho a apelar dentro de los siguientes 10 días hábiles. Esta apelación debe dirigirse al Jurado Nacional de Elecciones, el cual tiene 30 días para tomar una decisión. González destacó la importancia de cumplir con los plazos administrativos y respetar la ley.
Causas Objetivas de la Suspensión
La suspensión del alcalde se basó en causas objetivas establecidas por la ley. La sentencia confirmada contra Fernández fue el motivo principal para la acción. González enfatizó que la decisión no fue personal sino una respuesta a los actos del alcalde y un deber de cumplir con la ley.