A través de la ley N° 31643, los notarios ya pueden celebrar matrimonios civiles en sus respectivas notarías y excepcionalmente fuera de estas, conforme al procedimiento fijado en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios. El notario Trujillano Carlos Cieza Urrelo brindó mayores detalles sobre esta información.
De acuerdo con la norma modificatoria, quienes pretendan contraer matrimonio civil podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, cumpliendo las diligencias correspondientes fijadas en el citado código. Cieza Urrelo dio a conocer los requisitos para poder casarse en una notaría.
Finalmente, la posibilidad de casarse en una notaría constituye un gran avance en la modernización del derecho de familia, porque el notario ya contaba con la facultad de tramitar la separación de cuerpos y divorcio notarial por separación convencional. La medida facilitará mucho las celebraciones de los matrimonios civiles para quienes tengan que casarse con urgencia y de manera más organizada.
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