Según el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, dada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los trabajadores que laboren de manera presencial, solo podrán hacerlo si cuentan con las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19.
Esto bajo el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que precisa este cambio e indica que las empresas podrían cometer una infracción administrativa si no cumplen con la disposición.
En el texto se precisa que considera una infracción muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las tres dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente.



