Trabajadores independientes no estarán obligados a pagar impuesto a la renta

Los trabajadores independientes (con rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,755 soles no estarán obligados a pagar a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 000270-2023/Sunat se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de 4,950 soles en el 2023 a 5,150 soles para el 2024.

La norma también señala que los que proyecten que sus ingresos durante el 2024 por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 45,063 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3,004 soles.

Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 36,050 soles.

Adicionalmente, si durante el presente ejercicio se superan los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

La suspensión dispuesta por la Sunat tiene efecto desde el día siguiente de la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.