El Tribunal Constitucional determinó en su sentencia que restringir la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no transgrede el derecho contitucional de participación política ni vulnera el derecho a elegir y ser elegido.
La demanda contra la ley fue interpuesta por 5 251 ciudadanos, quienes consideraron que la norma vulnera los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución, argumentando que la reforma se estableció en un contexto de enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento.
El colegiado concluyó en su sentencia que limita la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política ni vulnera el derecho a elegir y ser elegido. Tampoco infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia.



