El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Extinción de Dominio, tras resolver una demanda presentada por el Defensor del Pueblo. La decisión no se refiere aún a una segunda norma impugnada por el Ministerio Público. Según Mirko Cano, coordinador de las fiscalías de extinción de dominio, la interpretación del TC limita significativamente la acción del Estado para recuperar bienes vinculados a organizaciones criminales, aunque deja espacio a la interpretación judicial de acuerdo con la Constitución.
Cano advirtió que una aplicación estricta del fallo podría favorecer la legalización de patrimonios ilícitos adquiridos antes del 17 de noviembre de 2019. En ese sentido, invocó a los jueces a aplicar los artículos 70 y 204 de la Constitución, que establecen que el derecho de propiedad debe ejercerse en armonía con el bien común y bajo criterios de licitud. “Si se aplica la sentencia al pie de la letra, podrían archivarse hasta 762 casos solo en Lima”, señaló.
Frente a esta situación, el Ministerio Público ha activado una estrategia alternativa para evitar la devolución de bienes incautados. Cano explicó que los fiscales penales continuarán impulsando investigaciones por lavado de activos y procederán con incautaciones dentro del proceso penal, aunque ello implique esperar varios años por una sentencia. “No vamos a entregar los bienes ilícitos”, afirmó, y sostuvo que la reforma legislativa impulsada por el Congreso ha debilitado gravemente el sistema de extinción de dominio.


