Este 11 de julio, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ha hecho público cinco criterios que se consideraran para la sanción a los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios los gastos e ingresos efectuados durante su campaña.
De acuerdo a lo publicado en el diario oficial El Peruano, estos criterios serán: la naturaleza del cargo de postulación; según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; el monto de lo recaudado, la reincidencia y el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar.
Así, la multa a imponerse a un candidato, en función de la UIT, es como sigue: Distrital (1), Provincial (1.5), Regional (2) y Congresal/Parlamento Andino (2.5).
De acuerdo al número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, la multa, en función de la UIT, es la siguiente: Candidatos postulantes a circunscripciones de hasta 10,000 electores hábiles (0.5), candidatos postulantes a circunscripciones desde 10,001 hasta 50,000 electores hábiles (0.7), candidatos postulantes a circunscripciones desde 50,001 a más electores hábiles (1).
Asimismo, en función al monto de lo recaudado y de la UIT, la multa es fijada de la siguiente manera: De S/ 0 a S/ 4,999.99 (0.5), de S/ 5,000 a S/ 9,999.99 (0.7), de S/ 10,000 en adelante (1).
Según el criterio de reincidencia, la multa es de 0.5 de la UIT por la comisión de la misma infracción dentro del año siguiente al cual la resolución que impuso la sanción adquirió la calidad de cosa decidida.



