En un reciente acto legislativo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N.º 1573, que modifica el Código Penal, enfocándose en la conversión de penas y en delitos vinculados con la migración. El renovado artículo 52 permite que jueces dispongan la expulsión inmediata de sentenciados con penas de cárcel de entre 4 a 10 años, siempre que hayan cumplido dos tercios de la misma. No obstante, esta disposición excluye a quienes hayan sido condenados por delitos graves como trata de personas o robo agravado.
La actualización también incluye el artículo 30-A, que posibilita la expulsión como pena accesoria tras condenas por delitos graves, como homicidio o feminicidio. Una modificación que contrasta con la legislación previa, que solo permitía esta pena para delitos relacionados con el tráfico de drogas. En paralelo, el artículo 303-A se ha fortificado para combatir el tráfico de migrantes, buscando eliminar el lucro derivado de la vulnerabilidad de estas personas y reducir la migración ilegal.
La norma introduce sanciones específicas para aquellos extranjeros con sentencia firme que reingresen ilegalmente al país. Dependiendo de las circunstancias, las penas privativas de libertad podrían oscilar entre 2 a 7 años, particularmente si se emplean documentos falsos durante el proceso migratorio.
Este Decreto lleva la firma de importantes figuras del gobierno peruano, incluyendo a la presidenta, Dina Boluarte, y refrendado por ministros como Alberto Otárola y Eduardo Arana Ysa. Con estas medidas, el Ejecutivo busca fortalecer las políticas migratorias y reforzar la seguridad nacional.