El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo parcialmente a favor de la demanda de habeas corpus colectivo interpuesta contra Rutas de Lima SAC, instando a esta empresa a detener el cobro del peaje en Puente Piedra, debido a la vulneración de derechos.
En la sentencia del Expediente N° 01072-2023-PHC/TC, el Tribunal señaló dos aspectos importantes. Por un lado, destacó el deber constitucional de combatir la corrupción, subrayando la necesidad de que las circunstancias relacionadas con el contrato de concesión del peaje sean esclarecidas por la justicia peruana.
Por otro lado, resaltó que la ejecución del contrato de concesión «Vías Nuevas de Lima», específicamente en el tramo de la Panamericana Norte a la altura de Puente Piedra, ha tenido un impacto injustificado y desproporcionado en el derecho al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra, tanto para moverse dentro de su distrito como para salir de él.
Además, la falta de rutas alternativas ha generado restricciones significativas en la movilidad, ya que los residentes de Puente Piedra se ven obligados a salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos, Carabayllo y Comas para cruzar de un lado a otro de la vía concesionada. Este desvío prolongado afecta negativamente su calidad de vida.



