El Tribunal Constitucional (TC) emitió su veredicto respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, gobernar de manera remota durante sus viajes internacionales.

Por mayoría, el TC declaró infundada esta demanda. En su fallo, el órgano jurisdiccional sostuvo que la ley impugnada simplemente habilita la posibilidad de que, en ausencia de vicepresidente y con autorización del Congreso, la presidenta pueda mantener la gestión del despacho presidencial de forma remota.

En este sentido, señala, la ley no previó la posibilidad de la ausencia de un vicepresidente durante un mandato presidencial, por lo que la opción de que el jefe de Estado viaje al exterior y mantenga la gestión remota del despacho no contradice la Constitución.

Además, asegura que el uso de tecnologías digitales, con medidas de seguridad informática adecuadas, tampoco infringe la Norma Fundamental.

Es así, que destacó el papel de las tecnologías en este contexto, señalando el desarrollo de plataformas telemáticas específicas para la interacción remota de los participantes, lo que permite debates, reflexiones y el intercambio de documentos.