Frente a la declaración de emergencia sanitaria por la presencia de influenza aviar, estas serán las medidas sanitariasque deberá adoptar toda persona natural o jurídica, por un período de 90 días calendario, según el Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, se encuentra prohibido:
– Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
– Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
– Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
– Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.
– Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.
– Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.
– Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
Otras obligaciones:
– Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
– Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
– Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
– Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
– Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
– Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.
– Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
– Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.
¿Qué pasa si hay incumplimiento?
El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.
La autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.



