A fechas cercanas del 28 y 29 de julio, días festivos por Fiestas Patrias en Perú, todos los ciudadanos deben recordar que, si se trabaja durante estos feriados, el salario habitual tendrá un monto adicional, así sea presencial o de manera remota.
De acuerdo al Decreto Legislativo 713, que establece que los feriados nacionales, no laborables para los trabajadores públicos y privados, otorgan el derecho a descanso pagado por el empleador. Los trabajadores deberán percibir triple remuneración diaria por cada feriado. Esto responde a los siguientes conceptos:
- Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
- Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Ejemplo:
Si el sueldo del trabajador es de S/ 1,200, la remuneración diaria será de S/ 40. En ese caso, si el ciudadano trabaja en este feriado por Fiestas Patrias sin descanso posterior, el salario se multiplica 40 por 3, es decir que recibirá S/120 por cada día. Si trabaja los dos días feriados, te pagarán un total de S/240.
- Una remuneración diaria por el feriado: los 40 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.
- Una segunda remuneración: 40 soles adicionales por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración: 40 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.
¿Qué pasa si el feriado cae el día de mi descanso?
Si el descanso semanal del trabajador coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma normal, sin pago adicional.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones?
Para los trabajadores que están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.


