¡Histórico Fallo de la Corte IDH!

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dado un paso trascendental al responsabilizar al Estado peruano por la contaminación en La Oroya, destacando la importancia de proteger los derechos fundamentales. Este fallo marca un precedente significativo en la defensa del medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

La sentencia confirma que el Estado peruano violó derechos básicos como la salud, la vida y la integridad personal, afectando especialmente a niños y niñas de la zona. La magnitud de estas violaciones subraya la urgencia de tomar medidas efectivas para abordar la contaminación y proteger a la población afectada.

La Corte IDH ha dictaminado medidas de reparación que incluyen investigaciones continuas, remediación ambiental y tratamiento médico para las víctimas. Este fallo enfatiza la responsabilidad del Estado peruano de garantizar un ambiente sano y seguro para todos sus ciudadanos.

La Oroya: Historia de Contaminación y Lucha por la Salud Ambiental

En el distrito de La Oroya, situado en la Sierra Central del Perú, se encuentra un complejo metalúrgico que ha sido centro de controversia por décadas. Desde su establecimiento en 1922 por la Cerro de Pasco Cooper Corporation, el complejo se ha dedicado a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos, con una amplia gama de metales presentes, incluyendo plomo, cobre, zinc, plata, oro, entre otros. A lo largo de su historia, ha enfrentado cambios de propiedad, pasando a manos del Estado peruano en 1974 bajo la empresa Centromin, y posteriormente, en 1997, siendo adquirido por Doe Run Perú S.R.L., subsidiaria de The Renco Group, Inc. Sin embargo, esta transición no marcó el fin de los problemas, sino el comienzo de una serie de desafíos ambientales y de salud pública.

La falta de legislación específica en materia ambiental hasta 1993 permitió que el complejo operara sin controles adecuados, generando graves impactos ambientales en la región. La contaminación atmosférica, en particular, ha sido un problema persistente, afectando no solo a La Oroya, sino también a las áreas circundantes. Estudios realizados desde la década de 1970 han documentado la presencia de dióxido de azufre y otros contaminantes en el aire, así como su impacto en la vegetación y la salud de los habitantes. La situación se agravó aún más con la nacionalización y posterior privatización del complejo, con Doe Run asumiendo compromisos que no pudo cumplir, lo que llevó a un deterioro continuo de las condiciones ambientales.

La población de La Oroya ha sufrido las consecuencias directas de esta contaminación, con niveles de contaminantes en el aire, el agua y el suelo que superan los estándares nacionales e internacionales. Los impactos en la salud de los residentes han sido significativos, con altas concentraciones de plomo en la sangre y otros problemas de salud relacionados con la contaminación. Además, las demandas legales presentadas por las víctimas y la intervención de organismos como el Tribunal Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reflejan la lucha por la justicia ambiental y la protección de los derechos humanos en la región. En su demanda solicitaron la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de la población de La Oroya.

El 12 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional declaró parcialmente fundada la demanda de cumplimiento y ordenó la adopción de medidas dirigidas a: a) la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en La Oroya; b) la realización de acciones tendientes a la expedición de un diagnóstico de línea base, y c) la realización de programas de vigilancia epidemiológica y ambiental en la zona de La Oroya. La Comisión Interamericana dictó medidas cautelares en 2007 -las cuales fueron ampliadas en 2016- con el objetivo de proteger la vida, integridad personal y vida de los habitantes de La Oroya.

En lo que se refiere a las víctimas del caso, la Corte recordó que el presente caso se refiere a 80 personas que se agrupan en 17 familias, y 6 personas individuales, de los cuales 38 son mujeres y 42 hombres. Todas las víctimas han habitado en La Oroya en fechas posteriores a la instalación del CMLO en 1922, y seis de ellas han fallecido: María 14 y 38, y Juan 5, 12, 19 y 401. Debido a la importancia que tiene la evaluación de las circunstancias específicas de cada una de las víctimas, y como se ha hecho en otros casos, el Anexo 3 de la Sentencia contiene una relación de los hechos probados respecto al análisis de los padecimientos y el tratamiento médico otorgado a cada una de ellas, así como de las circunstancias particulares de quienes han fallecido. Además, algunas de estas víctimas alegaron actos de hostigamientos y amenazas por sus actividades en defensa del medio ambiente, las cuales no recibieron respuesta por parte de las autoridades.