A través del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, el Gobierno decretó este viernes 1 de abril, los días no laborables a nivel nacional para el sector público, al cual se podrán acoger las empresas del sector privado.
Los días no laborables son:

En el decreto se precisa que estos días serán considerados hábiles para fines tributarios. Además, las entidades o empresas privadas de saneamiento, electricidad, agua, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, seguridad y expendio de víveres podrán determinar qué puestos de trabajo están excluidos de los días no laborables.
Las horas dejadas de laborar durante los siete días no laborables, deben ser compensados en los diez días inmediatos posteriores o cuando establezca el titular de cada entidad pública.
El sector privado podrán acogerse a los mencionados días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Además, deberán establecer cómo se recuperará las horas dejadas de laborar.



