La ley 27942 define el hostigamiento sexual laboral como cualquier conducta de connotación sexual o sexista no deseada. Lo importante no es cómo lo percibe quien agrede, sino cómo se siente la persona afectada. Si esta se siente humillada, intimidada o en un ambiente hostil, ya se configura el acoso.
Empresas obligadas a actuar: comités y protocolos
Toda empresa con más de 20 trabajadores está obligada a contar con un comité de intervención frente al hostigamiento sexual. Además, deben implementar protocolos internos, capacitaciones y canales de denuncia. Si no se atiende la denuncia, existen plataformas del Ministerio de Trabajo y SUNAFIL disponibles para la víctima.
Denunciar sin miedo: respaldo legal y penal
El acoso laboral no solo implica una falta administrativa, también puede ser delito penal según el código penal peruano. La ley ampara a quienes denuncian y sanciona represalias o despidos arbitrarios. En esos casos, el despido es nulo automáticamente y la empresa debe demostrar que no fue por denunciar.
Prevención desde los talleres: el rol de la capacitación
La abogada y tallerista Jimena Veneros impulsa capacitaciones sobre hostigamiento sexual en el entorno laboral. Afirma que las empresas suelen actuar recién ante multas o sanciones, y no por prevención. Destaca que se debe fomentar una cultura donde se reconozcan las conductas inapropiadas y se actúe a tiempo.

