El condenado alcalde de Trujillo, Arturo Fernández, intenta intimidar a los regidores, a través de un comunicado, para que no se realice la sesión extraordinaria de Concejo en la que se verá la reconsideración a la suspensión en el cargo por la condena por difamación que tiene en su contra.
Fernandez estaría incumpliendo el artículo 366 del Código Penal, donde se señala “el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas”, no obstante, al ser Fernandez Bazán la máxima autoridad provincial administrativa, según el artículo 367, “la pena privativa será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, cuando es servidor público o funcionario”.
Además, hay que considerar que cualquier intento del aún burgomaestre de frustrar la sesión sería ilegal según precedentes electorales.
Recordemos que según la resolución N718-2012-JNE, “si bien el alcalde se encuentra legitimado para convocar a la realización de una sesión extraordinaria, no cuenta con la atribución expresa para dejarla sin efecto o aplazar la misma. Las sesiones de concejo municipal no pueden ser dejadas sin efecto, ya que solo pueden ser aplazadas a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, ni unilateralmente por el alcalde”.
Comunicado de la MPT: