El mes de febrero trae consigo los tradicionales carnavales, pero el Poder Judicial ha lanzado una advertencia importante a la ciudadanía: quien cause daños a aquellos que no deseen participar en esta festividad podría enfrentar serios procesos legales por lesiones leves o graves.
Mediante sus redes sociales, la entidad ha recordado a todos que esta advertencia se basa en los artículos 121 y 122 del Código Penal. Estos artículos establecen penas severas para aquellos que causen daños graves en el cuerpo o en la salud física o mental de otras personas. La pena puede ser de hasta ocho años de prisión.
Para lesiones que requieran más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según la prescripción facultativa, o que causen un nivel moderado de daño psíquico, la pena puede llegar a ser de hasta cinco años de prisión. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, adulta mayor, tiene discapacidad o se encontraba en estado de gestación, la sanción puede alcanzar hasta seis años de prisión.



